Micelio

Artículo 2.4.1.8.12.2

Esquema De Evaluación, Seguimiento Y Monitoreo

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esquema de evaluación, seguimiento y monitoreo. En el marco de sus competencias, las entidades con responsabilidades en el Programa de Protección Integral, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, establecerán la aplicación de alertas de incumplimientos o rezagos de las medidas del Programa de Protección Integral y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera junto con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección tendrán a su cargo el seguimiento del avance y del cumplimiento de las proyecciones del programa.

Parágrafo 1

El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el apoyo de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, trabajarán de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación para facilitar la armonización, la complementariedad y el intercambio de información entre el esquema de seguimiento del Programa de Protección Integral y el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3932 de 2018 para el fortalecimiento de la interoperabilidad de los sistemas de seguimiento a los avances en la implementación del Acuerdo Final de Paz.

Parágrafo 2

El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con el apoyo de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, en ejercicio de sus funciones, diseñarán e implementarán mecanismos de monitoreo y seguimiento que involucren a la población beneficiaria, que permitan medir su percepción del avance en la implementación y faciliten la divulgación de resultados con las comunidades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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