Cuando una entidad oficial distinta de las que integran el Sistema Nacional de Salud tenga pruebas en relación con conducta, hecho ú omisión que esté investigando una autoridad sanitaria, tales pruebas deberán ser puestas de oficio a disposición de la autoridad sanitaria para que formen parte de la investigación.
Decreto 2206 de 1983 →Vigente
Artículo 75
Cuando Una Entidad Oficial Distinta De Las Que Integran El Sistema Nacional De Salud Tenga Pruebas En Relación Con Conducta, Hecho Ú Omisión Que Esté Investigando Una Autoridad Sanitaria, Tales Pruebas Deberán Ser Puestas De Oficio A Disposición De La Autoridad Sanitaria Para Que Formen Parte De La Investigación
Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.