° El Inspector General de Correos y Telégrafos, asociado del Jefe de la Contabilidad de su Oficina, se trasladarán a Tunja, y en un término no mayor de diez días levantarán la cuenta, por tanteo, si fuere necesario, o recogerán los documentos y datos para formularla en esta ciudad. Deberán deducir el alcance líquido que resulte contra el responsable o responsables de las cuentas, y establecer las acciones correspondientes por medio de los respectivos funcionarios, para hacer efectivas las responsabilidades civil y criminal a que haya lugar.
Decreto 90 de 1916 →Vigente
Artículo 1
El Inspector General De Correos Y Telégrafos, Asociado Del Jefe De La Contabilidad De Su Oficina, Se Trasladarán A Tunja, Y En Un Término No Mayor De Diez Días Levantarán La Cuenta, Por Tanteo, Si Fuere Necesario, O Recogerán Los Documentos Y Datos Para Formularla En Esta Ciudad
Decreto 90 de 1916 · Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.