Micelio

Artículo 1

El Inspector General De Correos Y Telégrafos, Asociado Del Jefe De La Contabilidad De Su Oficina, Se Trasladarán A Tunja, Y En Un Término No Mayor De Diez Días Levantarán La Cuenta, Por Tanteo, Si Fuere Necesario, O Recogerán Los Documentos Y Datos Para Formularla En Esta Ciudad

Decreto 90 de 1916 · Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Inspector General de Correos y Telégrafos, asociado del Jefe de la Contabilidad de su Oficina, se trasladarán a Tunja, y en un término no mayor de diez días levantarán la cuenta, por tanteo, si fuere necesario, o recogerán los documentos y datos para formularla en esta ciudad. Deberán deducir el alcance líquido que resulte contra el responsable o responsables de las cuentas, y establecer las acciones correspondientes por medio de los respectivos funcionarios, para hacer efectivas las responsabilidades civil y criminal a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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