Artículo décimo. Una vez recibidas las reclamaciones el Superintendente hará entrega de los bienes que no forman parte de la masa en el orden establecido por el mismo funcionario mediante Resolución motivada y teniendo siempre en cuenta el principio de la protección de los intereses de los depositantes, fiduciantes y demás titulares de bienes que no forman parte de la masa, así como la confianza que supone la concesión otorgada por el Estado para prestar el servicio público connatural á la actividad bancaria. Dichos pagos se efectuarán en la medida en que las disponibilidades lo permitan. En caso de no acceder a tal entrega, los interesados podrán reclamar anta el Juez competente, quien decidirá previos los trámites de un incidente. Para: los efectos de este articulo, el Superintendente podrá, realizar las operaciones previstas en el artículo 16 de este Decreto.
Decreto 2216 de 1982 →Vigente
Artículo 10
De Este Decreto
Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.