El artículo 27 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 27. Para obtener licencia de conducción de camiones rígidos de más de dos (2) ejes se requiere:
1.
Edad mínima de veinte (20) años.
2.
Capacitación específica en el SENA o en las entidades habilitadas para el efecto.
3.
Conocimientos de mecánica.