Cumplidas las exigencias previstas en el artículo 1° de este Decreto, se le discernirá al graduando el título de Doctor en Derecho.
Decreto 1229 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Cumplidas Las Exigencias Previstas En El Artículo 1° De Este Decreto, Se Le Discernirá Al Graduando El Título De Doctor En Derecho
Decreto 1229 de 1974 · Por el cual se reglamenta el discernimiento del título de doctor en derecho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.