Micelio

Artículo 6

Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se impondrán mediante resolución motivada del Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, previas las pruebas conducentes que practicará dentro de un término de tres días, prorrogables a juicio del Director Ejecutivo hasta por un término igual. La Superintendencia comunicará la providencia correspondiente al organismo que deba ejecutar la respectiva sanción.

Parágrafo

Contra las providencias dictadas por el Director Ejecutivo de la Superintendencia, a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica, el cual deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación. El recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo, previa consignación del valor de la multa cuando se hubiere impuesto tal sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 46 de 1965