Micelio

Artículo 30

Revocatoria De La Carta De Naturalización

Ley 2332 de 2023 · por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán revocar mediante acto administrativo motivado la carta de naturalización dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la firmeza del mismo cuando el solicitante no hubiere cumplido con el perfeccionamiento de la naturalización salvo que exista justificación válida que le hubiere impedido cumplir con el requisito.

Parágrafo

Cuando el solicitante no pudiere llevar a cabo la toma de juramento dentro de los seis (6) meses de que trata el presente artículo, podrá solicitar prórroga al Ministerio de Relaciones Exteriores justificando los motivos que le impiden cumplir con el perfeccionamiento de la naturalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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