º El artículo 390 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Cuando el superior ante quien se interponga algún recurso no resida en el mismo lugar del inferior, la parte recurrente, si no está exenta por disposición especial, deberá pagar el porte que corresponda al envío y devolución del expediente. Este pago se efectuará en la Administración de Correos dentro de los ocho días comunes siguientes al del recibo del expediente en dicha oficina. Pasado dicho termino sin que se haya pagado el porte, el Juez, a solicitud de parte, ordenará oficial al Administrador de Correos para que devuelva el expediente si dentro de los tres días siguientes al de la notificación por estado del auto en que se da aquella orden, no se hubiere hecho el pago. Devuelto el expediente, el Juez, de oficio, declarará ejecutoriada la providencia recurrida.
Decreto 243 de 1951 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 390 Del Código De Procedimiento Civil Quedará Así: Cuando El Superior Ante Quien Se Interponga Algún Recurso No Resida En El Mismo Lugar Del Inferior, La Parte Recurrente, Si No Está Exenta Por Disposición Especial, Deberá Pagar El Porte Que Corresponda Al Envío Y Devolución Del Expediente
Decreto 243 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.