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Artículo 13

Incluir Al Decreto 1466 De 2001 Un Nuevo Capítulo X “de Las Empresas De Practicaje Y De La Licencia De Explotacion Comercial”, Efecto Para El Cual Se Adiciona Después Del Artículo 34 Del Decreto 1466 De 2004 Así: Capítulo X “de Las Empresas De Practicaje Y De La Licencia De Explotacion Comercial” “ Artículo 34a

Decreto 3703 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1466 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incluir al Decreto 1466 de 2001 un nuevo Capítulo X “DE LAS EMPRESAS DE PRACTICAJE Y DE LA LICENCIA DE EXPLOTACION COMERCIAL”, efecto para el cual se adiciona después del artículo 34 del Decreto 1466 de 2004 así: Capítulo X “DE LAS EMPRESAS DE PRACTICAJE Y DE LA LICENCIA DE EXPLOTACION COMERCIAL” “ Artículo 34A. Empresas de practicaje. Las empresas de practicaje que tengan licencia para operar en un puerto deberán garantizar la permanencia en la jurisdicción de un mínimo de pilotos disponibles o asegurar su desplazamiento de manera inmediata cuando se les requiera, sin que ello conlleve el incremento de las tarifas aprobadas por la Autoridad Marítima Nacional o el pago de otros servicios tales como pasajes, alojamiento, viáticos u otras denominaciones a favor del piloto práctico o de la empresa de practicaje”. “ Artículo 37. Integración operativa. Las empresas de practicaje podrán realizar integraciones estrictamente de carácter operativo entre sí para la prestación del servicio público de practicaje, previa solicitud y autorización de la Autoridad Marítima Nacional, quien establecerá los requisitos técnicos de las mismas y verificará su debido cumplimiento. Se entiende por integración operativa los acuerdos y alianzas estratégicas que dos o más empresas de practicaje realicen mediante documento suscrito por sus respectivos representantes legales, consistente en compartir sus capacidades y fortalezas técnicas, de equipos y personal, a fin de prestar sus servicios de manera más eficiente. Las integraciones operativas serán sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de cada empresa de practicaje debidamente autorizada para operar”. “Artículo 38. Requisitos para la expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial. La relación de pilotos prácticos al servicio de la empresa y del personal administrativo que aporte el representante legal de la empresa para la expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial, deberá expresamente certificar que ese personal es suficiente para atender las necesidades de la empresa, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 658 de 2001”. “ Artículo 39. Póliza de cumplimiento. Las empresas de practicaje debidamente autorizadas deberán constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por el monto que establezca la Autoridad Marítima Nacional, que cubra los daños y perjuicios causados en ejercicio de las actividades propias de la empresa, desarrolladas por el personal administrativo y/o de los pilotos prácticos al servicio de la misma y mantenerla vigente por el mismo término que el de la respectiva licencia de explotación comercial”. “ Artículo 40. Reporte de turnos y control de fatiga. Las empresas de practicaje deberán llevar un registro de los turnos que presten los pilotos prácticos al servicio de la empresa, incluyendo aquellos que se realicen en otras jurisdicciones. El reporte en mención deberá ser remitido semanalmente a las Capitanías de Puerto donde desarrollan la actividad, especificando el tiempo de descanso y en caso de realizar desplazamientos de una jurisdicción a otra, el tiempo en que lo hace. En aquellos casos en los cuales un piloto práctico preste el servicio en dos jurisdicciones con diferentes empresas, estas últimas deberán crear los canales de comunicación necesarios para el debido cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre fatiga. El Capitán de Puerto adelantará la correspondiente investigación administrativa por violación a las normas de marina mercante en contra de la empresa, en caso de que se presuma el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Marítima respecto a fatiga”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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