Art. 2.° Dicho aumento cesará desde el día en que empezó a regir el Decreto de carácter legislativo número 945, de 31 e Julio último, "sobre aumento de sueldos a los empleados civiles" ( Diario Oficial número 11,535), reformado luégo con el marcado con el número 1,072, de Septiembre próximo pasado ( Diario Oficial número 11,555). Comuníquese y publíquese.
Decreto 1300 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1300 de 1901 · Por el cual se aprueba el marcado en el número 258 de 8 de Febrero del presente año, dictado por el Jefe Civil y Militar del Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.