º . Los registros y licencias de importación serán válidos por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación.
Los registros y licencias de importación que amparen bienes determinados en la lista de bienes de capital, tendrán un término de validez de doce (12) meses, los cuales comenzarán a contarse automáticamente a partir de su aprobación, salvo cuando en una misma solicitud de registro o licencia de importación se incluyan productos correspondientes a diferentes subpartidas arancelarias, caso en el cual el término de validez, será el que corresponda al bien que posea el menor plazo.
En aquellos casos en que el documento o visto bueno expedido por otra entidad, como soporte a la importación, tenga una vigencia especial, se establecerá la validez del registro o licencia acorde con dicha vigencia.