Micelio

Artículo 10

Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de una oferta pública de valores cuya emisión o colocación deba ser autorizada por la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Bancaria, la Comisión Nacional de Valores se abstendrá de tramitar la autorización de la misma, hasta tanto no se anexe a la petición respectiva copia auténtica de la providencia por medio de la cual se autorizó la emisión a la colocación, con la constancia de su ejecutoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1169 de 1980