Micelio

Artículo 10

Decreto 1169 de 1980 · Por el cual se fija el procedimiento administrativo que debe seguirse en la expedicion de los actos de la Comisión Nacional de Valores y se determinan las consecuencias de su inobservancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de una oferta pública de valores cuya emisión o colocación deba ser autorizada por la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Bancaria, la Comisión Nacional de Valores se abstendrá de tramitar la autorización de la misma, hasta tanto no se anexe a la petición respectiva copia auténtica de la providencia por medio de la cual se autorizó la emisión a la colocación, con la constancia de su ejecutoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1169 de 1980