Micelio

Artículo 1

° Autorizase Al Poder Ejecutivo Para Celebrar Con El Gobierno D Los Estados Unidos De Venezuela Un Acuerdo De Comercio, Cuya Duración Será De Un Año, Que Se Entenderá Prorrogado Por Periodos Anuales Hasta Que Fuere Denunciado Por Una De Las Partes Contratantes, Denuncio Que Deberá Hacerse Tres Meses Antes Del Vencimiento De Cada Periodo, Y Cuyos Términos Generales Serán Los Siguientes: A) Exención De Los Derechos De Aduana Para La Sal Venezolana Que Se Importe Por La Aduana De Cúcuta Hasta La Cantidad De Veinte Mil (20,000) Sacos Anuales, Con Un Peso Máximo De Sesenta (60) Kilogramos De Cada Saco

Decreto 16 de 1935 · POR EL CUAL SE ADSCRIBEN AL CONSULADO GENERAL EN PARIS LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA NACIONAL Y OTRAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorizase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno d los Estados Unidos de Venezuela un acuerdo de comercio, cuya duración será de un año, que se entenderá prorrogado por periodos anuales hasta que fuere denunciado por una de las partes contratantes, denuncio que deberá hacerse tres meses antes del vencimiento de cada periodo, y cuyos términos generales serán los siguientes

a)

Exención de los derechos de aduana para la sal venezolana que se importe por la Aduana de Cúcuta hasta la cantidad de veinte mil (20,000) sacos anuales, con un peso máximo de sesenta (60) kilogramos de cada saco. Es entendido que el Norte de Santander podrá adquirir la sal directamente de la Administración de la Renta de Salinas de Venezuela y en las mismas condiciones en que la adquiere el comercio venezolano.

b)

Exención de los derechos de aduana para la sal venezolana que se introduzca por la Aduana de Arauca.

c)

Exención de toda clase de impuestos para el ganado flaco venezolano que se importe al Departamento Norte de Santander, con destino a sus cebaderos. El número de cabezas de ganado venezolano importable a Colombia, en las condiciones de este artículo, no podrá ser mayor de veinticinco mil (25,000) al año, y se consideraran suficientes los certificados sanitarios expedidos por las autoridades venezolanas de sanidad animal.

d)

Colombia cobrara por los servicios que preste en conexión con el ganado o la sal venezolana importados al Norte de Santander, los mismos derechos que cobre por servicios iguales prestados en conexión con los productos análogos de Colombia, ajustándolos a su equitativo valor.

e)

Eliminación del impuesto del tránsito en Venezuela para los frutos o mercancías colombianos en vía a otros países, y sobre los frutos y mercancías destinados a Colombia que atraviesen el territorio venezolano, siempre que sean de licito comercio de acuerdo con la legislación de Venezuela.

f)

Venezuela cobrara por los servicios que preste al comercio de transito de Colombia los mismos derechos que el comercio nacional venezolano, ajustándolos a su equitativo valor.

g)

Eliminación de los impuestos de importación que en Venezuela graven los productos nacionales que se exporten a Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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