Micelio

Artículo 9

Decreto 2886 de 2001 · por el cual se dictan normas en relación con la gestión y administración del riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas e Integrales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Presentación de informes . Cada mes, todas las cooperativas vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán informar a esta el monto y composición del fondo de liquidez, así como el saldo de sus depósitos y exigibilidades en el formato que para el efecto defina el ente de control, adjuntando los extractos de cuenta y demás comprobantes que determine la Superintendencia de la Economía Solidaria, expedidos por la entidad depositaria de los recursos. Los informes a que se refiere el presente artículo, deberán presentarse debidamente validados y auditados por parte del Revisor Fiscal de la entidad. CAPITULO III. Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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