Art. 3º Las actuaciones, diligencias, documentos o escritos que conforme al mencionado decreto ejecutivo y á las leyes que lo reforman, deben extenderse en papel sellado, lo serán en papel de la clase correspondiente, y los que deben llevar estampilla, llevarán la que corresponda; sin embargo, es permitido usar papel sellado o estampilla de una clase superior, sin que ello apareje responsabilidad alguna ni sea motivo para que las corporaciones, empleados ó funcionarios públicos no admitan tales documentos ó escritos.
Ley 99 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Ley 99 de 1887 · Por la cual se reforma el decreto ejecutivo número 480, de 5 de agosto de 1886, sobre papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.