El Instituto se compromete en casos particulares de reclamaciones en los Niveles Nacional y Seccional, a revisar cada caso concreto de posible error en la aplicación de los Decretos 381 de 1980 y 2587 de 1978, en cuanto a la remuneración se refiere e, igualmente, a aplicar los correctivos que correspondan, cancelando en cada caso particular los valores resultantes del error administrativo, en que el Instituto hubiere incurrido en el momento de la posesión.
La presente Convención Colectiva de Trabajo, la suscribe el Director General del Instituto de Seguros Sociales en desarrollo de la previa autorización que para tal efecto le fue conferida mediante Acuerdo número 0175 del 18 de agosto de 1981, por la Junta Administradora del Instituto.
La denuncia de esta Convención se hará dentro de los términos de ley.
Como constancia de lo anterior y para su aplicación y cumplimiento, se firma la presente Convención Colectiva en la ciudad de Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Por el Instituto de Seguros Sociales: (Fdo.). Jorge Ernesto Holguín Beplat, Director General ISS; (Fdo.) Gustavo Samper Rodríguez, Secretario Generan ISS; (Fdo.) Jaime PáezFranco, Negociador y (Fdo.) Guillermo Hurtado Pinzón, Negociador ISS.
Por la Asociación Odontológica de Antioquia "ASOA": (Fdo.) Silvia Benítez Restrepo, Negociadora; (Fdo.) Humberto de los Ríos, Negociador.
Por la Asociación Odontológica del Valle "ASOVA": (Fdo.) Javier Rodríguez Torres, Negociador; (Fdo.) Jaime Alvarez Silva, Negociador.
Por la Asociación Odontológica Sindical Colombiana "ASDOAS"' (Fdo.) Rafael Rodríguez Cristo, Negociador; Ramón J. Rueda Ribero, Negociador.