Micelio

Artículo 7

Ley 149 de 1936 · Por la cual se fija la proporción de empleados, contratistas y obreros colombianos en las empresas establecidas o que se establezcan en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones a lo dispuesto la presente Ley serán sancionadas con multas de doscientos ($200) a mil pesos ($1.000), a cargo de la empresa o patrón en cada caso, las cuales se harán efectivas por conducto del respectivo inspector y de Trabajo ingresará a la Sección de Ahorro Obligatorio y Previsión Social y a los Tesoreros Municipales por partes iguales donde no existiere Sección de Ahorro Obligatorio y Previsión Social, el valor de las multas ingresa íntegramente al Tesorero Municipal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1936