Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 119 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Sobre Capitales Extranjeros Invertidos Antes Del 17 De Junio De 1957, Corresponde A La Oficina De Cambios Determinar Cuándo Estos Capitales Quedaron Debidamente Registrados, De Conformidad Con Las Disposiciones Que Regían En El Momento De Su Registro, Y Adecuarlos, Cuando Ello Sea Necesario, Para Efectuar El Cálculo Del Valor Neto A Que Se Refiere El Artículo 116 Del Decreto-Ley 444 De 1967

Decreto 2569 de 1968 · por el cual se reglamentan unas disposiciones sobre capital extranjero contenidas en el Decreto-ley 444 de 1967.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto-Ley 444 de 1967, sobre capitales extranjeros invertidos antes del 17 de junio de 1957, corresponde a la Oficina de Cambios determinar cuándo estos capitales quedaron debidamente registrados, de conformidad con las disposiciones que regían en el momento de su registro, y adecuarlos, cuando ello sea necesario, para efectuar el cálculo del valor neto a que se refiere el artículo 116 del Decreto-Ley 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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