La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República (E.),
José Antonio Gómez Hermida.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Rodrigo Rivera Salazar.