Micelio

Artículo 10

Los Educadores Oficiales Que Trabajen En Los Departamentos Creados En El Artículo 309 De La Constitución Política O En Áreas Rurales De Difícil Acceso O Poblaciones Apartadas, Determinadas Previamente Por La Autoridad Competente, De Conformidad Con Las Normas Que Se Encuentren Vigentes, Recibirán Durante Los Meses De Labor Académica Un Auxilio Mensual De Movilización, A Partir Del 1° De Enero De 1998 De Diez Mil Seiscientos Treinta Y Ocho Pesos ($10

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los educadores oficiales que trabajen en los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política o en áreas rurales de difícil acceso o poblaciones apartadas, determinadas previamente por la autoridad competente, de conformidad con las normas que se encuentren vigentes, recibirán durante los meses de labor académica un auxilio mensual de movilización, a partir del 1° de enero de 1998 de diez mil seiscientos treinta y ocho pesos ($10.638) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1998