Actividades comunes de verificación del cumplimiento normativo relativas al SAGRILAFT y Régimen de Medidas Mínimas. La verificación del cumplimiento normativo se realizará de oficio por parte de la Superintendencia de Sociedades o a solicitud de un tercero. Previo a realizar la supervisión Extra Situ o In Situ, la Entidad realizará: a. Un estudio de los requisitos y ámbito de aplicación, establecidos en el Capítulo X, con el fin de validar si se trata de una Empresa Obligada. b. Un diagnóstico del estado de cumplimiento de la Empresa Obligada en materia de prevención, autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM, según avances reportados en el Informe
50. c. Una revisión de los datos relacionados con los Administradores, el Oficial de Cumplimiento, la situación jurídica y contable de la Empresa Obligada, entre otros. d. Una revisión del nivel de cumplimiento histórico a órdenes o instrucciones emitidas por esta Superintendencia.