Micelio

Artículo 2.1.3

Circular 100-000008 de 2021 · Circular Externa 100-000008 de 11 de junio de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades comunes de verificación del cumplimiento normativo relativas al SAGRILAFT y Régimen de Medidas Mínimas. La verificación del cumplimiento normativo se realizará de oficio por parte de la Superintendencia de Sociedades o a solicitud de un tercero. Previo a realizar la supervisión Extra Situ o In Situ, la Entidad realizará: a. Un estudio de los requisitos y ámbito de aplicación, establecidos en el Capítulo X, con el fin de validar si se trata de una Empresa Obligada. b. Un diagnóstico del estado de cumplimiento de la Empresa Obligada en materia de prevención, autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM, según avances reportados en el Informe

50. c. Una revisión de los datos relacionados con los Administradores, el Oficial de Cumplimiento, la situación jurídica y contable de la Empresa Obligada, entre otros. d. Una revisión del nivel de cumplimiento histórico a órdenes o instrucciones emitidas por esta Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000008 de 2021