Principios de la prueba en casos de violencia sexual. Además de los principios dispuestos en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1448 de 2011, los niños, niñas, adolescentes, las personas LGBT, y las mujeres negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales víctimas tendrán derecho dentro de los procesos incoados por violencia sexual a
Que el acompañamiento sea llevado a cabo por personal especializado e interculturalmente sensibilizado con sus costumbres;
Ser sometidos a exámenes psicológicos culturalmente adecuados que permitan establecer los daños producidos en la salud mental;
Que se garantice la presencia de traductores para recibir la declaración de los jóvenes, las mujeres, los mayores y los niños y niñas palenqueros o raizales que no se expresen de forma suficientemente clara en el idioma español;
Elegir el sexo de la persona ante la cual debe rendir su declaración o realizarse un examen médico forense.