Micelio

Artículo 68

Garantia De Interconexion

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 68. GARANTIA DE INTERCONEXION. Los operadores de la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC), garantizarán a los operadores de la Red de Telefonía Móvil Celular (RTMC), el acceso hacia las centrales de conmutación con el fin de satisfacer el interés de tráfico de estos. El operador de la Red de Telefonía Móvil Celular (RTMC), solicitará la capacidad de interconexión necesaria y el operador de la Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC) deberá suministrarla, para garantizar el grado de servicio y la calidad establecida por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo

La capacidad de interconexión en cuanto a rutas y enlaces, se dimensionará de tal forma que contemple la redundancia necesaria, para asegurar la confiabilidad y continuidad del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 741 de 1993