Micelio

Artículo 21

Requisitos

Ley 743 de 2002 · por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Son miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.

2.

Son miembros de las juntas de vivienda comunitaria las familias fundadoras y las que se afilien posteriormente.

3.

Son miembros de la asociación de juntas de acción comunal las juntas de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente.

4.

Son miembros de las federaciones de acción comunal las asociaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente.

5.

Son miembros de la confederación nacional de acción comunal las federaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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