Micelio

Artículo 2.2.1.3.5

Procedimiento De Expedición De La Tornaguía

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de expedición de la tornaguía. La tornaguía será solicitada y emitida de manera electrónica en el formato y conforme al instructivo que para el efecto establezca la Federación Nacional de Departamentos. El sujeto pasivo o responsable solicitará la tornaguía a través del sistema de información de Impuestos al Consumo dispuesto por el Departamento o el Distrito Capital donde se pretenda movilizar los productos, suministrando la información de que trata el artículo 2.2.1.3.6 del presente Decreto y adjuntando de forma electrónica la documentación correspondiente. Tratándose de productos de origen extranjero, el funcionario competente del departamento o el Distrito Capital deberá validar el inventario de la declaración presentada ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros que reporte el sujeto pasivo en la solicitud de tornaguía y deberá negarla en el caso en que el saldo o inventario de productos disponibles sea inferior al que se solicita movilizar. De igual forma, podrá negarse en caso de errores en el diligenciamiento o inconsistencias respecto de la información contenida en la declaración presentada ante el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros o la presentada ante la entidad territorial de origen de donde proviene el reenvío. La tornaguía será emitida y comunicada al sujeto pasivo en formato digital, mediante procesos tecnológicos dispuestos por cada Departamento y el Distrito Capital para tal fin y será reportada de manera automática al Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo (Sianco). Al momento de realizar la movilización de los productos, el transportador está obligado a portar la respectiva tornaguía electrónica de forma digital o impresa y exhibirla a las autoridades competentes cuando le sea requerida. La Federación Nacional de Departamentos deberá garantizar la consulta del contenido de las tornaguías a través del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo (Sianco) por parte del sujeto pasivo, entidades territoriales y autoridades con competencias de control sobre productos gravados con impuestos al consumo y/o que sean objeto del monopolio rentístico de licores destilados o del monopolio de alcohol potable con destino a la fabricación de licores. Los departamentos y el Distrito Capital deberán permitir la trazabílídad de las tornaguías, la consulta de su contenido detallado y la ubicación georreferenciada, fecha y usuario que realiza la consulta a través del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo (Sianco), el cual constituye la única plataforma habilitada para efectos de la consulta del contenido de las tornaguías por parte de las autoridades con competencias de control del contrabando, adulteración y/o evasión sobre productos gravados o sujetos a monopolio.

Parágrafo 1

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el sujeto pasivo o responsable no pueda solicitar la tornaguía por estos medios, la entidad territorial podrá habilitar la solicitud de tornaguías y su expedición de forma presencial y en físico, lo cual deberá ser reportado al Sistema Integrado de Apoyo al Control del Impuesto al Consumo (Sianco) y dejar constancia en el contenido de la tornaguía expedida. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a la entidad territorial ni a los sujetos pasivos, la entidad podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo trámite. En estos casos, el departamento o el Distrito Capital deberán garantizar la transmisión de la tornaguía al Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo (Sianco) antes del inicio de la movilización de los productos, a través del mecanismo que establezca la entidad territorial de forma coordinada con la Federación Nacional de Departamentos. En ningún caso se podrá impedir la movilización de los productos gravados que estén amparados en tornaguías que hayan sido emitidas en formato físico.

Parágrafo 2

Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios, los departamentos y el Distrito Capital deberán establecer con sus operadores de información, los mecanismos necesarios que garanticen la atención de contingencias relacionadas con la conectividad y la ínteroperabilidad con el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuesto al Consumo (Sianco) o cualquier otra situación que impida el normal desarrollo de los trámites y procedimientos relacionados con los impuestos al consumo y el monopolio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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