Micelio

Artículo 133

Bienestar Y Oportunidades Laborales Para El Personal De La Reserva Policial

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno para que a través del Ministerio de Defensa Nacional, realice las gestiones necesarias que permitan modernizar la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de garantizar su sostenibilidad y desarrollo misional en favor del bienestar del personal de la reserva policial afiliado a esta entidad.

La Policía Nacional, establecerá conforme a la Ley 1581 de 2012 de habeas data, un mecanismo que permita actualizar la información del personal de la reserva policial, actividad que se deberá desarrollar una vez se cause el retiro del personal uniformado de la Institución. Lo anterior, con el fin de promover el acceso a oportunidades laborales.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará dentro del año siguiente a la entrada en vigencia deja presente Ley, lo dispuesto en el presente artículo.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2179 de 2021