Artículo sexto. Desde la vigencia de este Decreto, para el otorgamiento; de pensión por causa de lepra de cualquier clase, es necesario que el solicitante compruebe además de su condición de enfermó sometido a la necesidad de aislamiento, que ha sido eximido de la obligación de tratamiento antileproso por invalidez permanente.
Decreto 100 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Decreto 100 de 1953 · Por el cual se fijan normas sobre raciones de enfermos de lepra y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.