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Artículo 7

De Las Funciones De La Oficina De Planeación

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina de Planeación a través de la Sección de Presupuestos y la de Análisis Financiero, según el caso:

a)

Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos del ramo y someterlas, una vez aprobadas por el Ministro, a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para que, conjuntamente con el mismo, se evalúen e incorporen en los presupuestos anuales;

b)

Preparar el proyecto de presupuesto anual del Ministerio que habrá de someterse, previa aprobación del Ministro, a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c)

Elaborar informes periódicos sobre el control de la ejecución del presupuesto en colaboración con las instituciones adscritas y vinculadas al Ministerio;

d)

Coordinar conjuntamente con las entidades adscritas al Ministerio y con la División de Presupuesto delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la preparación de acuerdos mensuales de gastos;

e)

Preparar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, el Acuerdo de Obligaciones que debe presentarse al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto 294 de 1973;

f)

Evaluar periódicamente la realización del presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

g)

Proponer políticas de crédito para ser ejecutadas por las entidades financieras adscritas y vinculadas al Ministerio, en concordancia con los planes y programas del Gobierno;

h)

Evaluar la gestión de las entidades financieras adscritas o vinculadas al Ministerio, aplicando criterios reconocidos de análisis financiero;

i)

Elaborar informes periódicos sobre la situación de las entidades financieras adscritas al Ministerio;

j)

Estudiar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio;

k)

Tramitar las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas y vinculadas, y someterlas a consideración del Ministro;

l)

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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