Corresponde a la Oficina de Planeación a través de la Sección de Presupuestos y la de Análisis Financiero, según el caso:
Proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los planes y proyectos del ramo y someterlas, una vez aprobadas por el Ministro, a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para que, conjuntamente con el mismo, se evalúen e incorporen en los presupuestos anuales;
Preparar el proyecto de presupuesto anual del Ministerio que habrá de someterse, previa aprobación del Ministro, a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Elaborar informes periódicos sobre el control de la ejecución del presupuesto en colaboración con las instituciones adscritas y vinculadas al Ministerio;
Coordinar conjuntamente con las entidades adscritas al Ministerio y con la División de Presupuesto delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la preparación de acuerdos mensuales de gastos;
Preparar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, el Acuerdo de Obligaciones que debe presentarse al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto 294 de 1973;
Evaluar periódicamente la realización del presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Proponer políticas de crédito para ser ejecutadas por las entidades financieras adscritas y vinculadas al Ministerio, en concordancia con los planes y programas del Gobierno;
Evaluar la gestión de las entidades financieras adscritas o vinculadas al Ministerio, aplicando criterios reconocidos de análisis financiero;
Elaborar informes periódicos sobre la situación de las entidades financieras adscritas al Ministerio;
Estudiar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio;
Tramitar las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas y vinculadas, y someterlas a consideración del Ministro;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.