La Junta de Conversión procederá a contratar una edición de billetes representativos de oro. Los nuevos billetes serán fabricados del modo más perfecto posible y en papel hecho ad hoc. Este papel llevará como marcas de agua el escudo nacional y los demás signos y contraseñas que la Junta, con aprobación del Gobierno, determine. El contrato que la Junta celebre necesita de la aprobación del Gobierno, y en él se estipulará que las planchas que sirvan para la fabricación sean entregadas en esta capital, para ser guardadas en las Cajas de la Junta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.