Micelio

Artículo 7

Decreto 1461 de 1952 · Por el cual se crea un Organismo en la Salubridad Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. El Ministro de Higiene por medio de resoluciones, reglamentará la organización y funcionamiento del Centro mencionado y, de acuerdo con la Contraloría General de la República, el recaudo de cuotas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1461 de 1952