Todo empleado o agente del Gobierno que recaude fondos pertenecientes a la Nación, o que hayan sido confiados al cuidado del Gobierno, deberá expedir a la persona o personas de quienes los recaudo un recibo oficial en el que se indiquen la fecha, la cantidad pagada, el nombre y apellido del que paga y la cuenta a que deba aplicarse, pero no será necesario este recibo cuando se trate de los dineros recaudados por razón del expendio de estampillas de timbre nacional, papel sellado, de correos, tiquetes de transportes y otros documentos análogos.
Desembolso de fondos públicos en la ciudad de Bogotá.