Micelio

Artículo 1

º

Decreto 999 de 2001 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, SAP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 30 del Decreto 523 de 2000, "por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y se dictan otras disposiciones", quedará así: Artículo 30 . Consejos Directivos Territoriales . Los Consejos Directivos - Territoriales estarán integrados por

a)

Un Delegado del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b)

El Gobernador o Gobernadores del Departamento o Departamentos de la jurisdicción de la Dirección Territorial, según sea el caso;

c)

Un Alcalde representante de los Alcaldes de los Distritos, Municipios o Entidades Territoriales Indígenas de la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegidos por éstos;

d)

Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;

e)

Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;

f)

Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de tema que le presente el Director Nacional;

g)

Un representante de los Coordinadores de los Cetap. El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.

Parágrafo 1

El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

Parágrafo 2

El delegado designado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los siguientes requisitos

a)

Título profesional;

b)

Por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional;

c)

No haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;

d)

No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima en el evento de que haya prestado servicios al Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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