º. El artículo 30 del Decreto 523 de 2000, "por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y se dictan otras disposiciones", quedará así: Artículo 30 . Consejos Directivos Territoriales . Los Consejos Directivos - Territoriales estarán integrados por
Un Delegado del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
El Gobernador o Gobernadores del Departamento o Departamentos de la jurisdicción de la Dirección Territorial, según sea el caso;
Un Alcalde representante de los Alcaldes de los Distritos, Municipios o Entidades Territoriales Indígenas de la jurisdicción de la Dirección Territorial, elegidos por éstos;
Un profesor o tutor de la ESAP, elegido por el profesorado de la respectiva Dirección Territorial;
Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Dirección Territorial, elegido por los estudiantes;
Un egresado de la Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional, para un período de dos años, de tema que le presente el Director Nacional;
Un representante de los Coordinadores de los Cetap. El Director Territorial asistirá con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial.
El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.
El delegado designado por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, deberá acreditar los siguientes requisitos
Título profesional;
Por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional;
No haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos;
No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima en el evento de que haya prestado servicios al Estado.