Micelio

Artículo 7

Bogotá, Julio 5 De 1880

Ley 54 de 1880 · Que aprueba el contrato de 15 de marzo de 1880, reformatorio del de 2 de febrero de 1878

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el contrato celebrado con fecha 15 de marzo del corriente año entre el señor Secretorio de Hacienda i Fomento de la Union i el señor Francisco J. Cisnéros, reformatorio del de 2 de febrero de 1878, con la siguiente modificacion:

Artículo 7.° En el caso de que el concesionario o quien lo sustituya no complete en cada uno de los periodos estipulados en el artículo 7.° los trayectos del Ferrocarril que allí quedan espresados, el Gobierno no podrá suspender la entrega de los fondos destinados a la obra, hasta que dichos trayectos se completen; pero si en un año consecutivo al concesionario no construyere el trayecto de Ferrocarril correspondiente al plazo vencido, i este falta no dependiere de fuerza mayor, el Gobierno podrá declarar caducado el contrato i tomar posesion de todas las obras construidas i sus anexidades prévia liquidacion que se hará al tenor del parágrafo 7.° artículo 54 del contrato de 2 de febrero, que se reforma.

Parágrafo

Las tierras baldías de que trata artículo 34 volverán al dominio de la República, escepto en el caso de que el consesionario haya organizado una compañía agricola para su colonización i esplotacion con un capital que no baje de cincuenta mil pesos ($50.000) sin incluir en él valor de las tierras i de acuerdo con lo que este efecto se estipule en un convenio posterior con el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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