Micelio

Artículo 36

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos, productos o mercaderías que tengan marcas falsificadas o imitadas, según los términos de esta Ley, serán vendidos en subasta pública, una vez que se hayan destruido las marcas, y su valor se destinará a indemnizar a los perjudicados. El remanente, si lo hubiere, se destinará a la instrucción pública del lugar en que se hizo el decomiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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