Micelio

Artículo 8

Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento de las asignaciones de retiro para los Suboficiales de las Fuerzas Militares, no se hará por cantidades fijas sino mediante porcentajes, tomando como base el sueldo de actividad correspondiente a cada, grado, en forma tal que las asignaciones sigan proporcionalmente las oscilaciones de los sueldos, de actividad y se paguen con relación directa a los mismos.

Parágrafo

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de sueldo de retiro, tendrán derecho a que se les reajusten y paguen a partir de la vigencia de esta ley, sus asignaciones conforme al presente artículo y dentro de los porcentajes y tiempo de servicio que han señalado sus respectivos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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