El reconocimiento de las asignaciones de retiro para los Suboficiales de las Fuerzas Militares, no se hará por cantidades fijas sino mediante porcentajes, tomando como base el sueldo de actividad correspondiente a cada, grado, en forma tal que las asignaciones sigan proporcionalmente las oscilaciones de los sueldos, de actividad y se paguen con relación directa a los mismos.
Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de sueldo de retiro, tendrán derecho a que se les reajusten y paguen a partir de la vigencia de esta ley, sus asignaciones conforme al presente artículo y dentro de los porcentajes y tiempo de servicio que han señalado sus respectivos estatutos.