° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Decreto 1318 de 1988 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
Decreto 1318 de 1988 · por el cual se ejerce la facultad conferida por el artículo 2° de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987, en relación con las Instituciones de Utilidad Común.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.