Art.14. o El sello cuarto valdrá doce reales, i servirá para extender los títulos, nombramientos o despachos de toda clase de empleados cuya renta anual, fija o eventual no alcance a quinientos pesos; para las patentes d privilejios exclusivos sobre producciones literarias; para la primera foja de copias de escrituras de contrato u obligación cualquiera que sea su valor; para la primera foja de aquellos testimonios en pleitos civiles u otros instrumentos públicos que no tengan señalado en esta lei el papel en que deban extenderse; i para las licencias que concedan los jefes de policía para la celebración de espectáculos públicos i para los establecimientos de trucos, billares i demás juegos permitidos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.