°. Exclusión por concepto de terminales. Se entiende por terminal el equipo que tiene todos los elementos necesarios para el uso de servicios de telecomunicaciones y constituye interfaz entre el usuario y las redes de telecomunicaciones. Los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones aplicarán las siguientes reglas de imputación para determinar el valor máximo que por concepto de terminales podrán deducir de la base de ingresos brutos para el cálculo de la contraprestación periódica
El valor a excluir por concepto de terminales deberá previamente haber formado parte del ingreso base de la contraprestación periódica.
El valor a excluir por parte del proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones por concepto de terminales será el menor que resulte de aplicar los siguientes criterios
El precio de venta del proveedor menos las bonificaciones, descuentos, rebajas, promociones, subsidios, amortizaciones y beneficios económicos de cualquier tipo otorgados sobre el terminal, adicionado con el valor de los tributos pagados en dicha operación;
El valor declarado en su importación, el costo de producción del proveedor o el valor de su adquisición en el mercado nacional, según sea el caso, adicionado con el valor de los tributos pagados en la respectiva operación.
Las exclusiones por concepto de terminales se realizarán en el período en que sea expedida la factura al usuario final, sin que sea posible utilizar dichos valores más de una vez para disminuir el ingreso base para el cálculo de la contraprestación periódica.
El valor que se cobre a los usuarios finales por concepto de terminales debe estar facturado de manera discriminada de los que se cobren por la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones, por los planes de datos, así como de cualquier otro bien o servicio que se incluya en la misma factura. En los casos en que al valor del terminal se le apliquen rebajas, descuentos, promociones o cualquier tipo de financiación, disminución o subsidio, el proveedor también deberá discriminar en la factura dichos conceptos y sus respectivos valores. Cuando el valor de la provisión de la red y del servicio de telecomunicaciones sea afectado de cualquier forma por el valor cobrado por concepto de terminales, también se deberán discriminar en la factura dichos conceptos y sus respectivos valores.