Para formar el patrimonio de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y garantizarle el cabal cumplimiento de sus programas, la nación contribuirá anualmente con una cantidad no menor de cien millones de pesos que se apropiará en el presupuesto nacional de cada vigencia y que el Gobierno debe incluír en el proyecto de presupuesto, sin lo cual éste no será aceptado por la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Representantes.
Ley 60 de 1968 →Vigente
Artículo 22
Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.