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Artículo 54

El Abogado Excluido De La Profesión Podrá Ser Rehabilitado, Por Una Sola Vez, Por El Tribunal Disciplinario, Cuando Se Den Las Siguientes Condiciones: 1

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El abogado excluido de la profesión podrá ser rehabilitado, por una sola vez, por el Tribunal Disciplinario, cuando se den las siguientes condiciones

1.

Que hayan transcurrido no menos de cinco años desde la ejecutoria de la sentencia que le impuso la sanción disciplinaria, y

2.

Que, a juicio del Tribunal aparezca que la conducta observada por el excluido le permite reingresar a la profesión.

3.

Caso de que el Tribunal decrete la rehabilitación, la inscripción tendrá vigencia provisional de un año, a cuya expiración aquel decidirá si la mantiene o la cancela, según el comportamiento del abogado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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