El abogado excluido de la profesión podrá ser rehabilitado, por una sola vez, por el Tribunal Disciplinario, cuando se den las siguientes condiciones
Que hayan transcurrido no menos de cinco años desde la ejecutoria de la sentencia que le impuso la sanción disciplinaria, y
Que, a juicio del Tribunal aparezca que la conducta observada por el excluido le permite reingresar a la profesión.
Caso de que el Tribunal decrete la rehabilitación, la inscripción tendrá vigencia provisional de un año, a cuya expiración aquel decidirá si la mantiene o la cancela, según el comportamiento del abogado.