Tratándose de mercancía abandonada por virtud de esta Ley, el saldo líquido del producto del remate, después de pagadas las partidas que se acaban de enumerar, se depositará en la Tesorería General y sólo se entregará a quien pruebe su propiedad sobre la mercancía rematada. Cuando se trate de mercancía decomisada o voluntariamente abandonada, quedará de propiedad de la Nación ese saldo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.