Micelio

Artículo 85

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Tratándose de mercancía abandonada por virtud de esta Ley, el saldo líquido del producto del remate, después de pagadas las partidas que se acaban de enumerar, se depositará en la Tesorería General y sólo se entregará a quien pruebe su propiedad sobre la mercancía rematada. Cuando se trate de mercancía decomisada o voluntariamente abandonada, quedará de propiedad de la Nación ese saldo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931