Micelio

Artículo 10

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Viceministro General. Corresponde al Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.

3.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, con la colaboración de la Unidad Jurídica Asesora, el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos.

4.

Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale.

5.

Dirigir la elaboración de los informes que sobre las actividades del Ministerio que hayan de ser enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo o entidad.

6.

Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

7.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.

8.

Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro Técnico.

9.

Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.

10.

Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público; coordinar las políticas de financiación del gasto público de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de desarrollo.

11.

Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e inversiones de la Dirección General del Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades especializadas contratadas para tal fin.

12.

Realizar el seguimiento de la Dirección General del Patrimonio Público, coordinar sus políticas y estrategias y velar por el eficiente desempeño de las funciones a su cargo.

13.

Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.

14.

Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el diseño, determinación, seguimiento y evaluación de programas de disposición de activos de propiedad del Estado.

15.

Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.

16.

Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas, nacionales o internacionales.

17.

Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.

18.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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