Micelio

Artículo 10

Invitados Permanentes

Decreto 979 de 2024 · por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invitados permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones de los Codecti los siguientes representantes, quienes participarán con voz, pero sin voto

1.

Un (1) representante de los resguardos o territorios indígenas que llegare a po¬nerse en funcionamiento en el departamento, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti.

2.

Un (1) representante de los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras rurales y urbanas que existan en el res¬pectivo departamento, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti.

3.

Un (1) representante de comunidades campesinas, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti

4.

Un (1) representante de los grupos étnicos Rrom cuando estos se asienten en el respectivo departamento, elegido por ellos mismos.

5.

Un (1) Representante empresarial o gremial del Comité Universidad - Empresa - Estado (CUEE) en los departamentos donde haya representación. En el Depar¬tamento donde no haya o no funcione CUEE se escogerá un (1) representante empresarial o gremial de la Mesa de Ciencia, Tecnología e Innovación Agrope¬cuaria del departamento, elegido por los integrantes del Codecti, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno.

6.

Un (1) representante de las Instituciones de Educación Básica o Media del de¬partamento. Las Secretarías de Educación departamental o quien haga sus veces, realizarán la elección.

7.

Un (1) representante estudiantil de las Instituciones de Educación Superior, ele¬gido por ellos mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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