Micelio

Artículo 14

Ley 74 de 1966 · Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán transmitirse por los servicios de radiodifusión mensajes de persona a persona, tales como saludos, dedicatorias, complacencias, u otros de carácter similar, sea cual fuere la forma utilizada, salvo las comunicaciones de emergencia en casos de calamidad pública, las cuales, en todo caso, se harán bajo el control del Ministerio del ramo o de la primera autoridad política del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1966