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Artículo 54

Son Funciones De La Escuela Nacional De Impuestos: A) Programar Y Realizar Los Estudios Para Determinar Las Necesidades De Capacitación En La Dirección General Y Establecer La Metodología Que Deben Seguir Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones De Impuestos Nacionales; B) Controlar La Ejecución Y Evaluar Los Resultados De Los Programas De Capacitación Que Se Establezcan Para Las Subdirecciones Y Administraciones De Impuestos Nacionales; C) Determinar Sistemas Y Parámetros De Evaluación Y Seguimiento De Los Resultados De La Capacitación A Mediano Y Largo Plazo

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Escuela Nacional de Impuestos

a)

Programar y realizar los estudios para determinar las necesidades de Capacitación en la Dirección General y establecer la metodología que deben seguir las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

b)

Controlar la ejecución y evaluar los resultados de los programas de capacitación que se establezcan para las Subdirecciones y Administraciones de Impuestos Nacionales;

c)

Determinar sistemas y parámetros de evaluación y seguimiento de los resultados de la Capacitación a mediano y largo plazo.

d)

Estudiar y evaluar los programas presentados por los Subdirectores y Administradores de Impuestos Nacionales en materia de capacitación de personal y rendir concepto al Subdirector General para su aprobación.

e)

Evaluar, utilizando los sistemas y parámetros determinados, los resultados de las actividades desarrolladas en el área de la capacitación, informar a la División de Personal para su control, y

f)

En cuanto a los cargos de la Carrera Especial: 1) Establecer los requisitos de aptitud, educación y experiencia para cumplir las funciones y elaborar los documentos que formalicen y legalicen dichos requisitos, con la colaboración de los Subdirectores y Administradores de Impuestos Nacionales y de acuerdo con las normas que establezca la División de Personal; 2) Con base en los estudios e investigaciones realizadas, consolidar los planes generales de capacitación de personal haciendo los ajustes del caso, establecer los plazos y demás especificaciones pertinentes y ejecutar los correspondientes al Nivel Central; 3) Realizar estudios para la elaboración de convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas, que sean necesarios para la Capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta misma labor; 4) Impartir las instrucciones correspondientes, para corregir las irregularidades que se detecten, en cuanto a la capacitación para los cargos de la Carrera Especial; 5) Realizar estudios de necesidades de capacitación especializada y de las calidades de los funcionarios con el fin de programar el otorgamiento de becas, y adelantar los trámites correspondientes, y 6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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