Micelio

Artículo 54.2

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para el desembolso de recursos. Para la garantía del derecho fundamental a la salud de la población durante el periodo de transición de que trata el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024, antes del giro de los recursos por parte de la ADRES, el Territorio Indígena que conforma el CRIC y la EPS-I AIC en un término no mayor a 30 días contados desde el día siguiente a la vigencia del presente decreto ley, deberán formular y presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud un plan que incluya:

a. El cronograma, las acciones a desarrollar y los responsables.

b. La ruta para el paso de los afiliados a la A.I.C. EPS - I y de aquellos afiliados indígenas que se encuentran en otras entidades promotoras de salud (EPS) y que hacen parte del Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), al Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).

c. Los prestadores de servicios de salud, públicos, privados o mixtos, que resulten beneficiarios del giro de recursos y que previamente hayan suscrito acuerdos de pago, deberán celebrar un contrato de transacción con la A.I.C. EPS-I, el cual deberá contemplar de manera expresa (i) la renuncia a iniciar en el futuro cualquier acción judicial o administrativa relacionada con la reclamación o solicitud de pago presentada; y (ii) el desistimiento de las acciones judiciales o administrativas que, a la fecha de suscripción del contrato, se encuentren en curso por el mismo concepto.

d. Orden de prelación al pago de las deudas en favor de los prestadores y proveedores, priorizando las I.P.S. indígenas, las Empresas Sociales del Estado y las obligaciones de mayor antigüedad.

e. Determinación de los activos de A.I.C. EPS-I que serán sujetos de la transición al SISPI.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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