Condiciones para el desembolso de recursos. Para la garantía del derecho fundamental a la salud de la población durante el periodo de transición de que trata el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024, antes del giro de los recursos por parte de la ADRES, el Territorio Indígena que conforma el CRIC y la EPS-I AIC en un término no mayor a 30 días contados desde el día siguiente a la vigencia del presente decreto ley, deberán formular y presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud un plan que incluya:
a. El cronograma, las acciones a desarrollar y los responsables.
b. La ruta para el paso de los afiliados a la A.I.C. EPS - I y de aquellos afiliados indígenas que se encuentran en otras entidades promotoras de salud (EPS) y que hacen parte del Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), al Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).
c. Los prestadores de servicios de salud, públicos, privados o mixtos, que resulten beneficiarios del giro de recursos y que previamente hayan suscrito acuerdos de pago, deberán celebrar un contrato de transacción con la A.I.C. EPS-I, el cual deberá contemplar de manera expresa (i) la renuncia a iniciar en el futuro cualquier acción judicial o administrativa relacionada con la reclamación o solicitud de pago presentada; y (ii) el desistimiento de las acciones judiciales o administrativas que, a la fecha de suscripción del contrato, se encuentren en curso por el mismo concepto.
d. Orden de prelación al pago de las deudas en favor de los prestadores y proveedores, priorizando las I.P.S. indígenas, las Empresas Sociales del Estado y las obligaciones de mayor antigüedad.
e. Determinación de los activos de A.I.C. EPS-I que serán sujetos de la transición al SISPI.
TEXTO CORRESPONDIENTE A