El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988, con excepción del artículo 5°, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 177 y 1228 de 1987 y los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 3493 de 1986.
Decreto 126 de 1988 →Vigente
Artículo 13
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1988, Con Excepción Del Artículo 5°, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 177 Y 1228 De 1987 Y Los Artículos 6°, 7° Y 8° Del Decreto 3493 De 1986
Decreto 126 de 1988 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.