Micelio

Artículo 1059

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El desacuerdo de los copartícipes sobre si es o nó el caso de que se proceda a licitación de especies según lo dispuesto en la regla primera del artículo 1394 del Código Civil, lo dirimirá el Juez a solicitud del partidor o de alguno de los copartícipes, siguiendo los trámites de una articulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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