El desacuerdo de los copartícipes sobre si es o nó el caso de que se proceda a licitación de especies según lo dispuesto en la regla primera del artículo 1394 del Código Civil, lo dirimirá el Juez a solicitud del partidor o de alguno de los copartícipes, siguiendo los trámites de una articulación.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1059
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.