Micelio

Artículo 48

Tiempos De Mando Y Embarco

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempos de mando y embarco . Los tiempos mínimos de mando de que tratan los Artículos 42, 44, 45 y 48 del Decreto 612 de 1977, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el oficial haga su presentación en la respectiva Unidad, repartición o dependencia. Los tiempos de embarco de que trata el Artículo 45 del Decreto antes citado, sólo se cumplirán cuando el oficial preste sus servicios a bordo de buques operativos incorporados a una Fuerza Naval. En ningún caso se considerarán como tiempo de embarco los lapsos servidos en buques retirados del servicio o en plan de desactivación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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