Tiempos de mando y embarco . Los tiempos mínimos de mando de que tratan los Artículos 42, 44, 45 y 48 del Decreto 612 de 1977, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el oficial haga su presentación en la respectiva Unidad, repartición o dependencia. Los tiempos de embarco de que trata el Artículo 45 del Decreto antes citado, sólo se cumplirán cuando el oficial preste sus servicios a bordo de buques operativos incorporados a una Fuerza Naval. En ningún caso se considerarán como tiempo de embarco los lapsos servidos en buques retirados del servicio o en plan de desactivación.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 48
Tiempos De Mando Y Embarco
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.